Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

i) Con relación al defecto de la Sentencia contenido en el art


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por los acusados Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez, emitiendo el Auto de Vista 281 de 16 de diciembre de 2009, declarándolo improcedente; de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) Con relación al defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, se establece que el Tribunal a quo actuó correctamente al determinar los elementos esenciales de los delitos y los estructurales de los tipos penales contenidos en los arts. 326 inc. 6) y 275 incs. 2) y 3) del CPP; es más, al fijar la pena de cinco años de reclusión para el delito de Hurto Agravado, sin realizar la sumatoria que establece el art. 45 del CP, debido al concurso real por la consumación también del delito de Autolesión, constituye una correcta aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la dosificación de la pena, atendiendo a los parámetros normativos regulados por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP. Por lo que concluye que el Tribunal de Sentencia siguió correctamente el iter lógico para dictar la Sentencia, toda vez que partió de la hipótesis fáctica, valorando debidamente las pruebas de cargo, llegando a subsumir la conducta de los imputados en el tipo penal contenido y descrito en la ley. En consecuencia, no ha lugar al reclamo por ser inexistente