Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del Distrito


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia 20/2009 de 14 de agosto, por la que declaró a los imputados Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Autolesión, tipificados y sancionados por el art. 20, con relación a los arts. 326 inc. 5) y 275 incs. 2) y 3), todos del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de cinco años, a cumplir en la Carceleta de Montero, más costas, bajo los siguientes fundamentos:

a) El Tribunal no tiene duda alguna sobre la culpabilidad de los imputados Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez en grado de autores de la comisión del delito de Hurto Agravado, conclusión a la que arribó porque, el 11 de agosto de 2008, a horas 16:00 aproximadamente, ambos se apoderaron ilegítimamente de la suma de $us. 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses), de propiedad de la financiera SUDAMERO, agencia Montero, dineros que no estaban bajo el control de la financiera propietaria, puesto que por la confianza que tenían los funcionarios de la Agencia Montero en el acusado Claudio Nelson Rodríguez Maturana, le enviaron a cobrar un cheque por la referida suma, habiendo cobrado el mismo. Por tanto, al haberse apoderado en forma ilegítima del dinero de propiedad de la financiera SUDAMERO agencia Montero, el Tribunal concluyó que los acusados, son autores y culpables de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por los arts. 20 con relación al 326 inc. 5), ambos del CPP;

b) Por otro lado, no tiene duda de la culpabilidad de los imputados en grado de autores de la comisión del delito de Autolesión, previsto y sancionado por el art. 275 incs. 29 y 3) del CP. Conclusión a la llegó porque los precitados, para hacer más creíble el apoderamiento ilegítimo del dinero de la financiera, Claudio Nelson Rodríguez Maturana, pidió y permitió que Marco Antonio Medina Méndez, le causara la lesión o herida contusa cortante en la región occipito parietal derecha