Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del Distrito
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia 20/2009 de 14 de agosto, por la que declaró a los imputados Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Autolesión, tipificados y sancionados por el art. 20, con relación a los arts. 326 inc. 5) y 275 incs. 2) y 3), todos del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de cinco años, a cumplir en la Carceleta de Montero, más costas, bajo los siguientes fundamentos:
a) El Tribunal no tiene duda alguna sobre la culpabilidad de los imputados Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez en grado de autores de la comisión del delito de Hurto Agravado, conclusión a la que arribó porque, el 11 de agosto de 2008, a horas 16:00 aproximadamente, ambos se apoderaron ilegítimamente de la suma de $us. 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses), de propiedad de la financiera SUDAMERO, agencia Montero, dineros que no estaban bajo el control de la financiera propietaria, puesto que por la confianza que tenían los funcionarios de la Agencia Montero en el acusado Claudio Nelson Rodríguez Maturana, le enviaron a cobrar un cheque por la referida suma, habiendo cobrado el mismo. Por tanto, al haberse apoderado en forma ilegítima del dinero de propiedad de la financiera SUDAMERO agencia Montero, el Tribunal concluyó que los acusados, son autores y culpables de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por los arts. 20 con relación al 326 inc. 5), ambos del CPP;
b) Por otro lado, no tiene duda de la culpabilidad de los imputados en grado de autores de la comisión del delito de Autolesión, previsto y sancionado por el art. 275 incs. 29 y 3) del CP. Conclusión a la llegó porque los precitados, para hacer más creíble el apoderamiento ilegítimo del dinero de la financiera, Claudio Nelson Rodríguez Maturana, pidió y permitió que Marco Antonio Medina Méndez, le causara la lesión o herida contusa cortante en la región occipito parietal derecha
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20/2009 de 14 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 243/2015-RA-L de 3
- Alega que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que ante la incongruencia omisiva del Auto de Vista
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del Distrito
- c) Ambos imputados cometieron los delitos descritos con dos acciones independientes, es decir, el
- d) Se tomó conocimiento sobre la personalidad y antecedentes del imputado Claudio Nelson
- Sobre la personalidad de Marco Antonio Medina Méndez, se tomó conocimiento en la misma audiencia,
- e) En cuanto a la determinación de la pena se aplica lo determinado por el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- Ambos imputados, Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Mendez, a su turno, plantearon
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Con relación al defecto de la Sentencia contenido en el art
- ii) Respecto al defecto de la Sentencia regulado por el art
- A efectos de la contrastación del motivo denunciado en el presente recurso relativo a incongruencia
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Una vez desarrollado el marco doctrinal y legal que servirá de base para el análisis
- En ese orden, se tiene que el agravio denunciado se enmarca específicamente en la supuesta
- Dicho ello, corresponde subsumir el caso concreto al precedente contradictorio invocado y a la doctrina
- En ese orden, se tiene que la denuncia realizada en las apelaciones restringidas planteadas por
- De lo relatado, se denota que en definitiva, el Tribunal de alzada, no se refirió
- De lo relatado, es posible concluir que el Tribunal de alzada, omitió dar respuesta al
- Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
