Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere
Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere que el Auto de Vista es ultra petita, pues al cambiar la subsunción del hecho condenado a otro tipo penal, sin ninguna fundamentación y de oficio; toda vez, que ninguno de los apelantes solicitó la modificación o cambio de tipo penal, se incurrió en error sustancial, vulnerando de este modo el principio de coherencia o congruencia y legalidad al no fundamentar de qué manera se deba aplicar el principio iura novit curia y omitir pronunciarse sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, en contravención de los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación; en su argumentación el recurrente fundamenta que el Auto de Vista impugnado resulta contrario a los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre, 221 de 28 de marzo de 2007 y 250 de 17 de septiembre de 2012, los que habrían señalado que la motivación de los fallos deben referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, que resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia, explicación que resulta clara y suficiente a efectos de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, resultando admisible
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama y el Ministerio Público, formularon
- Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria, al cambiar
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación, ingresó en una ponderación valorativa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta
- En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409
- Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere
- Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas
- En cuanto a los Autos Supremos “450 de 19 de octubre” y 223 de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
