Auto Supremo AS/0468/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere


Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere que el Auto de Vista es ultra petita, pues al cambiar la subsunción del hecho condenado a otro tipo penal, sin ninguna fundamentación y de oficio; toda vez, que ninguno de los apelantes solicitó la modificación o cambio de tipo penal, se incurrió en error sustancial, vulnerando de este modo el principio de coherencia o congruencia y legalidad al no fundamentar de qué manera se deba aplicar el principio iura novit curia y omitir pronunciarse sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, en contravención de los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación; en su argumentación el recurrente fundamenta que el Auto de Vista impugnado resulta contrario a los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre, 221 de 28 de marzo de 2007 y 250 de 17 de septiembre de 2012, los que habrían señalado que la motivación de los fallos deben referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, que resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia, explicación que resulta clara y suficiente a efectos de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, resultando admisible