De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública a instancia de parte (fs. 1 a 4); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 0014/2013 de 20 de noviembre (fs. 227 a 234), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Sentencia Condenatoria contra Miguel Crespo Huara, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del CP, más pago de tres mil días multa a razón de Bs. 1 (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia; por otra parte, al no haber interpuesto la acusadora particular recurso alguno contra el Auto que resolvió el incidente de retiro de acusación, se reiteró la obligación de la devolución de los $us. 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), por Candelaria Obe Camama, que recibió mediante el documento transaccional de desistimiento y sea a favor del señor Miguel Crespo Huara
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama y el Ministerio Público, formularon
- Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria, al cambiar
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación, ingresó en una ponderación valorativa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta
- En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409
- Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere
- Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas
- En cuanto a los Autos Supremos “450 de 19 de octubre” y 223 de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
