Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente, Miguel Crespo Huara, con el Auto de Vista impugnado el 19 de mayo de 2015 (fs. 323 vta.), el 25 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada forzó la subsunción del hecho a otro tipo penal distinto al que lo sentenciaron, sin fundamentación intelectiva alguna, cambiando el delito de Homicidio por Emoción Violenta a Homicidio, sin haber tomado en cuenta las características propias del primer tipo penal señalado, en donde está implicado el estado psíquico, grado de sentimiento impetuoso y violento frente a un estímulo que anula la capacidad del sujeto, que a criterio del impugnante, las autoridades recurridas, únicamente realizaron una descripción referente a las pruebas y una abstracción superflua e intrascendente de su conducta, adecuándola al tipo penal de Homicidio, sin puntualizar por qué calificaron y llegaron a abstraer la conducta al ilícito referido, pues no fundamentaron los motivos de la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, por lo que el Auto de Vista es producto de lo no probado en juicio oral y lo arbitrariamente concluido, con lo cual, el Tribunal de alzada contravino los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 203 de la Constitución Política del Estadio (CPE), vulnerando paralelamente el debido proceso y el principio de legalidad en su elemento de ausencia de fundamentación, lo que denota defecto absoluto; al respecto, sobre este agravio invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287 de 11 de octubre de 2007, 328 de 29 de agosto de 2006, 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 409 de 20 de enero de 2006 y Sentencias Constitucionales 0581/2005-R de 31 de mayo, 1489/2004-R de 17 de septiembre
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama y el Ministerio Público, formularon
- Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria, al cambiar
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación, ingresó en una ponderación valorativa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta
- En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409
- Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere
- Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas
- En cuanto a los Autos Supremos “450 de 19 de octubre” y 223 de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
