Auto Supremo AS/0468/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente, Miguel Crespo Huara, con el Auto de Vista impugnado el 19 de mayo de 2015 (fs. 323 vta.), el 25 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada forzó la subsunción del hecho a otro tipo penal distinto al que lo sentenciaron, sin fundamentación intelectiva alguna, cambiando el delito de Homicidio por Emoción Violenta a Homicidio, sin haber tomado en cuenta las características propias del primer tipo penal señalado, en donde está implicado el estado psíquico, grado de sentimiento impetuoso y violento frente a un estímulo que anula la capacidad del sujeto, que a criterio del impugnante, las autoridades recurridas, únicamente realizaron una descripción referente a las pruebas y una abstracción superflua e intrascendente de su conducta, adecuándola al tipo penal de Homicidio, sin puntualizar por qué calificaron y llegaron a abstraer la conducta al ilícito referido, pues no fundamentaron los motivos de la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, por lo que el Auto de Vista es producto de lo no probado en juicio oral y lo arbitrariamente concluido, con lo cual, el Tribunal de alzada contravino los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 203 de la Constitución Política del Estadio (CPE), vulnerando paralelamente el debido proceso y el principio de legalidad en su elemento de ausencia de fundamentación, lo que denota defecto absoluto; al respecto, sobre este agravio invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287 de 11 de octubre de 2007, 328 de 29 de agosto de 2006, 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 409 de 20 de enero de 2006 y Sentencias Constitucionales 0581/2005-R de 31 de mayo, 1489/2004-R de 17 de septiembre