Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 468/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 33/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Miguel Crespo Huara
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 334 a 342 vta., Miguel Crespo Huara, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014, de fs. 312 a 322 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Candelaria Obe Camama en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 468/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 33/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Miguel Crespo Huara
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 334 a 342 vta., Miguel Crespo Huara, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014, de fs. 312 a 322 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Candelaria Obe Camama en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama y el Ministerio Público, formularon
- Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria, al cambiar
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación, ingresó en una ponderación valorativa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta
- En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409
- Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere
- Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas
- En cuanto a los Autos Supremos “450 de 19 de octubre” y 223 de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
