Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas
Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas en el juicio oral, ingresado a un análisis total del proceso generando nueva tasación de prueba de cargo y descargo; por lo que, se ha dado la segunda instancia sin la concurrencia de los sujetos procesales, incurriendo en este sentido en incongruencia. Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 028 de 18 de febrero de 2014, limitándose a hacer una copia inextensa del razonamiento contenido en dicha resolución, lo cual no es suficiente para verificar en el fondo si efectivamente se contradijo la doctrinal legal aplicable, verificándose el incumplimiento de la obligación de fundamentar la contradicción, conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente auto Supremo, por lo que resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama y el Ministerio Público, formularon
- Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria, al cambiar
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación, ingresó en una ponderación valorativa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta
- En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409
- Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere
- Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas
- En cuanto a los Autos Supremos “450 de 19 de octubre” y 223 de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
