Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 19 de mayo de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 25 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, cumpliendo el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta de fundamentación y errónea aplicación de la Ley sustantiva, vulnerando el debido proceso y el principio de legalidad, al subsumir y cambiar el tipo penal; y por ende, modificar la sanción del delito de Homicidio por Emoción Violenta a Homicidio, contraviniendo de este modo el art. 124 del CPP y 203 de la CPE. Al respecto, sobre este agravio invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287 de 11 de octubre de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, explicando que la fundamentación descriptiva y la intelectiva cumplen funciones básicas en la emisión de los fallos y que la falta de precisión sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido contravienen el principio de legalidad, aspectos que el Auto de Vista impugnado contradijo, por cuanto únicamente hizo una descripción referencial a las pruebas y una abstracción superflua e intrascendente de su conducta al tipo penal de Homicidio; consecuentemente, al haberse cumplido la explicación mínima exigida por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama y el Ministerio Público, formularon
- Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria, al cambiar
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación, ingresó en una ponderación valorativa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta
- En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409
- Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere
- Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas
- En cuanto a los Autos Supremos “450 de 19 de octubre” y 223 de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
