Auto Supremo AS/0468/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta


El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 19 de mayo de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 25 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, cumpliendo el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta de fundamentación y errónea aplicación de la Ley sustantiva, vulnerando el debido proceso y el principio de legalidad, al subsumir y cambiar el tipo penal; y por ende, modificar la sanción del delito de Homicidio por Emoción Violenta a Homicidio, contraviniendo de este modo el art. 124 del CPP y 203 de la CPE. Al respecto, sobre este agravio invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287 de 11 de octubre de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, explicando que la fundamentación descriptiva y la intelectiva cumplen funciones básicas en la emisión de los fallos y que la falta de precisión sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido contravienen el principio de legalidad, aspectos que el Auto de Vista impugnado contradijo, por cuanto únicamente hizo una descripción referencial a las pruebas y una abstracción superflua e intrascendente de su conducta al tipo penal de Homicidio; consecuentemente, al haberse cumplido la explicación mínima exigida por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible