En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409
En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409 de 20 de enero de 2006 revisada la base de datos se advierte que corresponden a resoluciones que resolvieron la admisibilidad y declararon infundado los recursos, respectivamente; por lo que, no contienen doctrina legal aplicable, para realizar la labor de contraste; consecuentemente, no serán considerados en la Resolución de fondo. De igual modo, se tiene con relación a las Sentencias Constitucionales 0558/2005-R de 31 de mayo y 1489/2004-R de 17 de septiembre, que no constituyen precedentes contradictorios conforme lo establece el art. 416 del CPP; razón por la cual
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama y el Ministerio Público, formularon
- Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria, al cambiar
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación, ingresó en una ponderación valorativa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta
- En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409
- Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere
- Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas
- En cuanto a los Autos Supremos “450 de 19 de octubre” y 223 de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
