El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama y el Ministerio Público, formularon
- Del memorial de fs. 334 a 342 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria, al cambiar
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación, ingresó en una ponderación valorativa de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en el primer motivo, denuncia falta
- En cuanto a los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006 y 409
- Como segundo motivo, con similares argumentos que en la denuncia anterior, el recurrente refiere
- Como tercer motivo, alega que se evidencia que el Tribunal recurrido, revalorizó las pruebas judicializadas
- En cuanto a los Autos Supremos “450 de 19 de octubre” y 223 de 18
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
