Auto Supremo AS/0468/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En cuanto a la acusada actividad procesal defectuosa, precisando así a las atestaciones que cursan

En cuanto a la acusada actividad procesal defectuosa, precisando así a las atestaciones que cursan de fs. 93 a 94 vta., que demuestran la calidad de administradora de la recurrente respecto a la Quinta “San Juan”, cabe precisar que el proceso se encuentra regulado en etapas, de modo que cada actuado procesal debe ser realizado en la oportunidad correspondiente en razón a que concluida la oportunidad procesal, se cierra la misma, no siendo factible reabrir nuevamente la discusión de los mismos en etapas posteriores, a cuyo efecto se tiene el principio de la preclusión procesal regulado en el art. 3.e) y 57 del CPT; así, en el caso de análisis, se advierte que la prueba testifical de referencia fue propuesta oportunamente por la parte actora, que pese al principio de la inversión de la prueba que rige materia social, aportó elementos probatorios que demuestren de su parte lo sostenido en su demanda, fijándose así audiencia respectiva para la recepción de tales atestaciones correspondientes, a lo cual la parte demandada no opuso objeción alguna, de modo que, no se puede objetar en apelación o en casación, la recepción de tales testimonios de terceros