En cuanto a la acusada actividad procesal defectuosa, precisando así a las atestaciones que cursan
En cuanto a la acusada actividad procesal defectuosa, precisando así a las atestaciones que cursan de fs. 93 a 94 vta., que demuestran la calidad de administradora de la recurrente respecto a la Quinta “San Juan”, cabe precisar que el proceso se encuentra regulado en etapas, de modo que cada actuado procesal debe ser realizado en la oportunidad correspondiente en razón a que concluida la oportunidad procesal, se cierra la misma, no siendo factible reabrir nuevamente la discusión de los mismos en etapas posteriores, a cuyo efecto se tiene el principio de la preclusión procesal regulado en el art. 3.e) y 57 del CPT; así, en el caso de análisis, se advierte que la prueba testifical de referencia fue propuesta oportunamente por la parte actora, que pese al principio de la inversión de la prueba que rige materia social, aportó elementos probatorios que demuestren de su parte lo sostenido en su demanda, fijándose así audiencia respectiva para la recepción de tales atestaciones correspondientes, a lo cual la parte demandada no opuso objeción alguna, de modo que, no se puede objetar en apelación o en casación, la recepción de tales testimonios de terceros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la demandada Ledy Castedo Parada (fs
- Denuncia que, el Auto de Vista recurrido, no valoró la prueba que enerva las pretensiones
- Indicó que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento que fuera su persona
- Señala que, no se considera como prueba indiciaria la ampliación de la demanda, a través
- Manifiesta, que no existe título o memorándum de designación o inscripción en el Registro Obligatorio
- Denunció actividad procesal defectuosa, al haberse obtenido los documentos de fs
- Señaló que, el Auto de Vista valoró con criterio errático las documentales de fs
- Indicó que, nuevamente se incurre en actividad defectuosa en relación a la declaración testifical de
- Señala que, el Auto de Vista violó los principios y garantías constitucionales consagrados en los
- Acusó que el Auto de Vista incurrió en vicios de nulidad inconvalidables, en transgresión flagrante
- Señaló que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se ha violentado el debido proceso
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo, para que sea elevado
- En razón a la naturaleza del recurso, conviene previamente convenir que cuando en la apreciación
- En el presente recurso denuncia que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento
- Es preciso recordar que en materia de nulidades procesales se deben observar ciertos principios como
- Asimismo convergen entre ellos el principio de trascendencia, según el cual el vicio procesal acusado,
- En la materia, la observación en sentido que el auto de vista no mencione en
- En el caso concreto, se evidencia que, la demandada no ha observado lo dispuesto en
- En cuanto a la acusada actividad procesal defectuosa, precisando así a las atestaciones que cursan
- En cuanto a la denuncia en
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
