Auto Supremo AS/0468/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Es preciso recordar que en materia de nulidades procesales se deben observar ciertos principios como

Es preciso recordar que en materia de nulidades procesales se deben observar ciertos principios como los de convalidación, de especificidad y de trascendencia, entre otros, de modo que, no es posible para el juzgador disponer la nulidad por la simple nulidad, o por mera aplicación de la Ley, sino sólo en la medida en que ésta cause perjuicio cierto e irreparable a la parte perjudicada, vulnerando así de manera directa derechos fundamentales, de modo que su reparación sólo sea posible a través de la nulidad pretendida, o, en otros términos, se debe disponer la nulidad cuando ésta resulte útil al proceso, restableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado durante su tramitación, como es el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa; sentido en el que se expresa el jurista Eduardo Couture cuando refiere “No hay nulidad sin perjuicio”