Señaló que, el Auto de Vista valoró con criterio errático las documentales de fs
Señaló que, el Auto de Vista valoró con criterio errático las documentales de fs.59, consistentes en dos recibos de pago efectuados por su persona, donde se advierte su verdadera fuente de ingresos como encargada de la oficina de Aero Taxi “Moxo” de propiedad de su ex pareja Cap. De Av. Mario Terrazas Mojica, y no así como administradora de una quinta que no genera ingresos económicos al tener como actividad la crianza de pollos, patos y chivos solo para el disfrute y consumo del propietario
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la demandada Ledy Castedo Parada (fs
- Denuncia que, el Auto de Vista recurrido, no valoró la prueba que enerva las pretensiones
- Indicó que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento que fuera su persona
- Señala que, no se considera como prueba indiciaria la ampliación de la demanda, a través
- Manifiesta, que no existe título o memorándum de designación o inscripción en el Registro Obligatorio
- Denunció actividad procesal defectuosa, al haberse obtenido los documentos de fs
- Señaló que, el Auto de Vista valoró con criterio errático las documentales de fs
- Indicó que, nuevamente se incurre en actividad defectuosa en relación a la declaración testifical de
- Señala que, el Auto de Vista violó los principios y garantías constitucionales consagrados en los
- Acusó que el Auto de Vista incurrió en vicios de nulidad inconvalidables, en transgresión flagrante
- Señaló que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se ha violentado el debido proceso
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo, para que sea elevado
- En razón a la naturaleza del recurso, conviene previamente convenir que cuando en la apreciación
- En el presente recurso denuncia que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento
- Es preciso recordar que en materia de nulidades procesales se deben observar ciertos principios como
- Asimismo convergen entre ellos el principio de trascendencia, según el cual el vicio procesal acusado,
- En la materia, la observación en sentido que el auto de vista no mencione en
- En el caso concreto, se evidencia que, la demandada no ha observado lo dispuesto en
- En cuanto a la acusada actividad procesal defectuosa, precisando así a las atestaciones que cursan
- En cuanto a la denuncia en
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
