Auto Supremo AS/0468/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En razón a la naturaleza del recurso, conviene previamente convenir que cuando en la apreciación

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
En razón a la naturaleza del recurso, conviene previamente convenir que cuando en la apreciación de las pruebas se denuncia haberse incurrido en error de derecho o error de hecho, deben especificarse los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio el valor que legalmente corresponda o no lo tomó en cuenta a efectos de su decisorio, de modo que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, y que sólo al evidenciarse el error en su valoración, que además esté evidenciado por documentos o actos auténticos, es posible abrir la competencia del órgano casacional para verificar si aquella actividad valorativa, realmente se encuentre viciada de error, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial