Auto Supremo AS/0468/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En el presente recurso denuncia que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento

En el presente recurso denuncia que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento que fuera su persona quien hubiere contratado a la demandante; que existe actividad procesal defectuosa, al haberse obtenido los documentos de fs. 60 a 61 de manera irregular, sin cumplirse los requisitos establecidos en los arts. 1287 y 1309 del CC, es decir, sin orden judicial para su otorgación; que existe actividad procesal defectuosa en relación a la declaración testifical de fs. 93 en vista de que el testigo Julio Cesar Malpartida Eguez, pidió se lo excluya del proceso y sin embargo se le obliga declarar en su contra, atentado de esta manera a los principios procesales de transparencia, legalidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante la ley; que el Auto de Vista viola los principios y garantías constitucionales consagrados en los arts. 109, 110, 115 y 119 en relación a los arts. 178 y 180 de la CPE, atentando al derecho a su defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso; que el Auto de Vista ha incurrido en vicios de nulidad inconvalidables, incurriendo en transgresión flagrante de sus deberes funcionarios establecido en el art. 3.1 y 3 del CPC.; que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa se opera la nulidad de los actos procesales celebrados en contravención a garantías constitucionales, mencionando al respecto la SC Nº 504/01 de 29 de mayo de 2001