En el presente recurso denuncia que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento
En el presente recurso denuncia que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento que fuera su persona quien hubiere contratado a la demandante; que existe actividad procesal defectuosa, al haberse obtenido los documentos de fs. 60 a 61 de manera irregular, sin cumplirse los requisitos establecidos en los arts. 1287 y 1309 del CC, es decir, sin orden judicial para su otorgación; que existe actividad procesal defectuosa en relación a la declaración testifical de fs. 93 en vista de que el testigo Julio Cesar Malpartida Eguez, pidió se lo excluya del proceso y sin embargo se le obliga declarar en su contra, atentado de esta manera a los principios procesales de transparencia, legalidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante la ley; que el Auto de Vista viola los principios y garantías constitucionales consagrados en los arts. 109, 110, 115 y 119 en relación a los arts. 178 y 180 de la CPE, atentando al derecho a su defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso; que el Auto de Vista ha incurrido en vicios de nulidad inconvalidables, incurriendo en transgresión flagrante de sus deberes funcionarios establecido en el art. 3.1 y 3 del CPC.; que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa se opera la nulidad de los actos procesales celebrados en contravención a garantías constitucionales, mencionando al respecto la SC Nº 504/01 de 29 de mayo de 2001
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la demandada Ledy Castedo Parada (fs
- Denuncia que, el Auto de Vista recurrido, no valoró la prueba que enerva las pretensiones
- Indicó que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento que fuera su persona
- Señala que, no se considera como prueba indiciaria la ampliación de la demanda, a través
- Manifiesta, que no existe título o memorándum de designación o inscripción en el Registro Obligatorio
- Denunció actividad procesal defectuosa, al haberse obtenido los documentos de fs
- Señaló que, el Auto de Vista valoró con criterio errático las documentales de fs
- Indicó que, nuevamente se incurre en actividad defectuosa en relación a la declaración testifical de
- Señala que, el Auto de Vista violó los principios y garantías constitucionales consagrados en los
- Acusó que el Auto de Vista incurrió en vicios de nulidad inconvalidables, en transgresión flagrante
- Señaló que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se ha violentado el debido proceso
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo, para que sea elevado
- En razón a la naturaleza del recurso, conviene previamente convenir que cuando en la apreciación
- En el presente recurso denuncia que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento
- Es preciso recordar que en materia de nulidades procesales se deben observar ciertos principios como
- Asimismo convergen entre ellos el principio de trascendencia, según el cual el vicio procesal acusado,
- En la materia, la observación en sentido que el auto de vista no mencione en
- En el caso concreto, se evidencia que, la demandada no ha observado lo dispuesto en
- En cuanto a la acusada actividad procesal defectuosa, precisando así a las atestaciones que cursan
- En cuanto a la denuncia en
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
