VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 468
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 83/2015-S
Demandante: María Luisa Justiniano Rivero
Demandada: Ledy Castedo Parada
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 135, interpuesto por Ledy Castedo Parada, contra el Auto de Vista Nº 127/2014 de 29 de diciembre, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por María Luisa Justiniano Rivero contra la recurrente; el auto que concedió el recurso de fs. 138; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.2. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 137/2014 de 3 de octubre (fs. 106 a 111 vta.), declarando probada la demanda de fs. 4 a 5, con costas, disponiendo que la demandada Ledy Castedo Parada, en su calidad de administradora de la Quinta “San Juan”, pague la suma de Bs.48.462,5.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, nivelación salarial, y asignaciones familiares, conforme a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia. Se dispuso también la actualización en base a las UFVs y la multa del 30% a liquidarse en ejecución de fallos, conforme lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 468
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 83/2015-S
Demandante: María Luisa Justiniano Rivero
Demandada: Ledy Castedo Parada
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 135, interpuesto por Ledy Castedo Parada, contra el Auto de Vista Nº 127/2014 de 29 de diciembre, cursante de fs. 127 a 129 vta., pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por María Luisa Justiniano Rivero contra la recurrente; el auto que concedió el recurso de fs. 138; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.2. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 137/2014 de 3 de octubre (fs. 106 a 111 vta.), declarando probada la demanda de fs. 4 a 5, con costas, disponiendo que la demandada Ledy Castedo Parada, en su calidad de administradora de la Quinta “San Juan”, pague la suma de Bs.48.462,5.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, nivelación salarial, y asignaciones familiares, conforme a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia. Se dispuso también la actualización en base a las UFVs y la multa del 30% a liquidarse en ejecución de fallos, conforme lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la demandada Ledy Castedo Parada (fs
- Denuncia que, el Auto de Vista recurrido, no valoró la prueba que enerva las pretensiones
- Indicó que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento que fuera su persona
- Señala que, no se considera como prueba indiciaria la ampliación de la demanda, a través
- Manifiesta, que no existe título o memorándum de designación o inscripción en el Registro Obligatorio
- Denunció actividad procesal defectuosa, al haberse obtenido los documentos de fs
- Señaló que, el Auto de Vista valoró con criterio errático las documentales de fs
- Indicó que, nuevamente se incurre en actividad defectuosa en relación a la declaración testifical de
- Señala que, el Auto de Vista violó los principios y garantías constitucionales consagrados en los
- Acusó que el Auto de Vista incurrió en vicios de nulidad inconvalidables, en transgresión flagrante
- Señaló que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se ha violentado el debido proceso
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo, para que sea elevado
- En razón a la naturaleza del recurso, conviene previamente convenir que cuando en la apreciación
- En el presente recurso denuncia que, el Auto de Vista no menciona en ningún momento
- Es preciso recordar que en materia de nulidades procesales se deben observar ciertos principios como
- Asimismo convergen entre ellos el principio de trascendencia, según el cual el vicio procesal acusado,
- En la materia, la observación en sentido que el auto de vista no mencione en
- En el caso concreto, se evidencia que, la demandada no ha observado lo dispuesto en
- En cuanto a la acusada actividad procesal defectuosa, precisando así a las atestaciones que cursan
- En cuanto a la denuncia en
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
