Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el defecto de la Sentencia referido a la imposición de la pena, no puede ser subsanado de forma directa, correspondiendo sea otro Tribunal el que debe corregir la deficiencia, no fue correcto, por cuanto atentó el principio de celeridad, concentración y el debido proceso, en atención a que estaba plenamente facultado para hacerlo directamente, sin necesidad de ordenar la reposición de juicio oral, en cumplimiento del art. 414 del Código adjetivo penal, por lo que denuncia que dicho razonamiento es totalmente contradictorio al Auto Supremo 41 de 21 de febrero de 2013
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 832 a 841, se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
- Finalmente, como segundo agravio, denuncia el querellante que el Auto de Vista al resolver el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Del primer agravio se puede extraer que el recurrente denuncia, la falta de cumplimiento de
- Finalmente, del segundo agravio, se puede extraer que denuncia vulneración del debido proceso por falta
- Con referencia al Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, revisada la base de datos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
