De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 11 a 12 vta.) y particular (fs. 44 a 51); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz pronunció las siguientes Sentencias 014/2013 de 29 de octubre (fs. 515 a 526); y, 016/2013 de 21 de noviembre (fs. 551 a 562) y Auto Complementario de 09 de diciembre de 2013 (fs. 575 a 576); por las que declaró a los imputados, Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca, autores y culpables por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, tipificados y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del CP, imponiéndoles la pena al primero diez años, y a los tres siguientes cinco años de presidio, más imposición de costas al Estado y reparación de pago de daño civil a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia; y en apego a lo previsto en el art. 366 de la Ley 1970, con relación a Florencia Huanca de Velasco, se le impuso una pena privativa de libertad de tres años; por otra parte, se dispuso la suspensión condicional de la pena a favor de la misma, por el periodo de 1 (un) año; y, conforme lo establece el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiéndole diferentes condiciones a cumplir fuera del recinto penitenciario y bajo el control de Juez de Ejecución Penal
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 832 a 841, se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
- Finalmente, como segundo agravio, denuncia el querellante que el Auto de Vista al resolver el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Del primer agravio se puede extraer que el recurrente denuncia, la falta de cumplimiento de
- Finalmente, del segundo agravio, se puede extraer que denuncia vulneración del debido proceso por falta
- Con referencia al Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, revisada la base de datos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
