Finalmente, como segundo agravio, denuncia el querellante que el Auto de Vista al resolver el
Asimismo, alega que, con la descrita falencia de los Jueces de alzada, se vulneró flagrantemente el principio procesal refomatio in peius, al empeorar sus derechos procesales con este acto, sin considerar que la casación presentada por los imputados, se declaró inadmisible y admisible la suya y que como consecuencia, se dictó el Auto Supremo 510/2014, el mismo que fue contrariado por el Auto de Vista impugnado, incurriendo en revalorización de la prueba y nulidad del juicio oral, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 197/2013 de 25 julio.
Finalmente, como segundo agravio, denuncia el querellante que el Auto de Vista al resolver el recurso de apelación restringida presentado por la parte imputada, ordenó la nulidad del juicio oral y su reenvío por otro Tribunal de Sentencia, conculcando ilegal y arbitrariamente el art. 124 del CPP; toda vez, que al emitir dicho fallo sin fundamentación, ni motivación coherente y racionalmente, incurrió en vulneración del debido proceso, debido a que en el considerando IV, puntos segundo y cuarto, evidencia contradicción con la afirmación: “…este Tribunal de apelación advierte ser ciertas en su totalidad las denuncias efectuadas por los recurrente…” (sic); y, en los puntos primero al cuarto del mismo apartado, no explicó motivadamente la nulidad o los defectos insubsanables de la Sentencia, sino escuetamente sólo afirma su existencia y que todas las denuncias son ciertas, pero al mismo tiempo, asevera que “NO EXISTE Y NO INCURREN EN DEFECTOS PROCESALES”, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 232/2012-RA de 28 de septiembre, 271/”2014”-RRC de 17 de octubre de 2013 y 217/2014, que denuncia contrariados por el Auto de Vista recurrido, añadiendo que lo que pretende es que el Tribunal de apelación, realice una fundamentación y motivación adecuadas, sin incurrir en contradicciones
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 832 a 841, se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
- Finalmente, como segundo agravio, denuncia el querellante que el Auto de Vista al resolver el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Del primer agravio se puede extraer que el recurrente denuncia, la falta de cumplimiento de
- Finalmente, del segundo agravio, se puede extraer que denuncia vulneración del debido proceso por falta
- Con referencia al Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, revisada la base de datos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
