El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 832 a 841, se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
- Finalmente, como segundo agravio, denuncia el querellante que el Auto de Vista al resolver el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Del primer agravio se puede extraer que el recurrente denuncia, la falta de cumplimiento de
- Finalmente, del segundo agravio, se puede extraer que denuncia vulneración del debido proceso por falta
- Con referencia al Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, revisada la base de datos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
