Finalmente, del segundo agravio, se puede extraer que denuncia vulneración del debido proceso por falta
Con relación al Auto Supremo 197/2013 de 25 julio, no se advierte mínima explicación sobre su contenido y la presunta contradicción que existiría con el Auto de Vista, por lo que no será tomada en cuenta para el análisis de fondo.
Finalmente, del segundo agravio, se puede extraer que denuncia vulneración del debido proceso por falta de fundamentación, toda vez, que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista sin fundamentación, ni motivación coherente y racional, ordena la nulidad del juicio oral y su reenvío por otro Tribunal de Sentencia, conculcando de este modo ilegal y arbitrariamente, las normas procesales penales y contraviniendo el Auto Supremo 271/2014-RRC de 17 de octubre de 2013 (aclarando que, si bien existe un error en la consignación del año citado, este Tribunal no puede desconocer, que tanto el año, fecha, contenido y la transcripción corresponde a la gestión 2013); explicando, que pretende que el Tribunal de apelación, realice una fundamentación y motivación adecuadas, sin incurrir en incoherencias. Como se puede advertir, el recurrente identificó la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, de donde se establece que este motivo del recurso de casación cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo resolverse el fondo del reclamo
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 832 a 841, se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
- Finalmente, como segundo agravio, denuncia el querellante que el Auto de Vista al resolver el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Del primer agravio se puede extraer que el recurrente denuncia, la falta de cumplimiento de
- Finalmente, del segundo agravio, se puede extraer que denuncia vulneración del debido proceso por falta
- Con referencia al Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, revisada la base de datos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
