Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 484/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente: La Paz 95/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Andrés Velasco Quispe y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 832 a 841, Wilson Velasco Huanca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero, de fs. 803 a 807 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilson Velasco Huanca, en contra de Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 484/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente: La Paz 95/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Andrés Velasco Quispe y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 832 a 841, Wilson Velasco Huanca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero, de fs. 803 a 807 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilson Velasco Huanca, en contra de Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 832 a 841, se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que, el argumento del Tribunal de alzada en el que afirma que el
- Finalmente, como segundo agravio, denuncia el querellante que el Auto de Vista al resolver el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Del primer agravio se puede extraer que el recurrente denuncia, la falta de cumplimiento de
- Finalmente, del segundo agravio, se puede extraer que denuncia vulneración del debido proceso por falta
- Con referencia al Auto Supremo 232/2012-RA de 28 de septiembre, revisada la base de datos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
