Auto Supremo AS/0484/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

Del primer agravio se puede extraer que el recurrente denuncia, la falta de cumplimiento de


El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 12 de mayo de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 19 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, cumpliendo el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

Del primer agravio se puede extraer que el recurrente denuncia, la falta de cumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 510/2014 de 01 de octubre, emitido dentro de éste mismo proceso, que ordenó se emita nuevo Auto de Vista en relación únicamente al quantum de la pena impuesta al imputado Andrés Velasco Quispe; sin embargo, el Tribunal de alzada, ordenó ilegalmente la reposición del juicio por otro Tribunal, afirmando incorrectamente que no podía subsanarlo de forma directa, vulnerando de este modo el principio de celeridad, concentración y el debido proceso. Por otro lado, también contradijo la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 41 de 21 de febrero de 2013, que refiere que el Tribunal de alzada impugnado proceda a rectificar el error de derecho sin necesidad de anular el juicio oral, explicación que resulta suficiente para verificar si efectivamente existió contradicción con los razonamientos asumidos en los citados precedentes, cumpliendo, aunque de forma breve, con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo planteado deviene en admisible