Auto Supremo AS/0484/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2015-RA

Fecha: 16-Jul-2015

Del memorial de fs. 832 a 841, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. De Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco, formularon recurso de apelación restringida (fs. 623 a 628 vta.); resuelto por Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 510/2014-RRC de 01 de octubre (fs. 766 a 773); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero; por el que, declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; por consiguiente, anuló las Sentencias y Auto Complementario; y, ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 12 de mayo de 2015 (fs. 808), el “diecinueve” – se infiere del mismo mes y año-, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 832 a 841, se extraen los siguientes motivos:

Como primer agravio el recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, contrarió lo dispuesto por este máximo Tribunal de Justicia, al no haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal de casación, quien ordenó emitir nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal aplicable; sin embargo, incumplió dicha determinación, disponiendo la nulidad de las Sentencias 014/2013 y 016/2013 y ordenó ilegalmente la reposición del juicio por otro Tribunal, cuando debían haber cumplido con la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 510/2014 de fecha 01 de octubre, que determinó se emita nuevo Auto de Vista en relación únicamente al quantum de la pena impuesta al imputado Andrés Velasco, en aplicación de los arts. 124 y 414 del CPP, ya que no tenía facultad para anular el juicio oral, debido a que el recurso de casación formulado por los procesados fue declarado inadmisible a través del Auto Supremo 308/2014-RA de 9 de julio y el suyo mereció un pronunciamiento de fondo, a través del primer Auto Supremo citado