CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 488/2015 - L Sucre: 01 de julio 2015 Expediente: CB-67-09-A Partes: Justa Morales Toco, Felipe Calle Hurtado. c/ Escolástico Crespo Morales,
Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez de Morales. Proceso: Resolución de venta y nulidad de compromiso de venta. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87, interpuesto por Justa Morales; así como recurso de casación de fs. 95 y vta., formulado por Esclástico (Escolástico) Crespo Morales, contra el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2009 de fs. 83 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Resolución de venta y nulidad de compromiso de venta, seguido por Justa Morales Toco, Felipe Calle Hurtado contra Escolástico Crespo Morales, Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez de Morales; la concesión de fs. 98 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de Cochabamba, dictó Auto de fecha 5 de junio de 2007 cursante de fs. 58 vta., a 59, por el que declara PROBADA la excepción previa de prescripción interpuesta por Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez de Morales a fs. 45
Auto Supremo: 488/2015 - L Sucre: 01 de julio 2015 Expediente: CB-67-09-A Partes: Justa Morales Toco, Felipe Calle Hurtado. c/ Escolástico Crespo Morales,
Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez de Morales. Proceso: Resolución de venta y nulidad de compromiso de venta. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87, interpuesto por Justa Morales; así como recurso de casación de fs. 95 y vta., formulado por Esclástico (Escolástico) Crespo Morales, contra el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2009 de fs. 83 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Resolución de venta y nulidad de compromiso de venta, seguido por Justa Morales Toco, Felipe Calle Hurtado contra Escolástico Crespo Morales, Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez de Morales; la concesión de fs. 98 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de Cochabamba, dictó Auto de fecha 5 de junio de 2007 cursante de fs. 58 vta., a 59, por el que declara PROBADA la excepción previa de prescripción interpuesta por Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez de Morales a fs. 45
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Justa Morales Toco, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes
- Que por lo expuesto pide se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada
- Repite los mismos argumentos expuestos por Justa Morales, aclarando que en el documento de 21
- Constreñidos por Resolución “Auto de Amparo Constitucional No
- Bajo ese antecedente, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
