Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes
Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes que intervinieron en el contrato de venta de 21 de octubre de 2000, en vista de que un contrato de venta surtiría efectos entre partes y no respecto a otras personas, mas aun si habría documento de rescisión o nulidad de 21 de octubre de 2000. En ese sentido se habría violado el art. 450 del Código Civil, porque solamente las partes podrían constituir, modificar o EXTINGUIR ente sí una relación jurídica, y podría ser presentada la referida excepción por la parte interesada. Que la excepción de prescripción solamente define lo de la resolución de contrato, más no la nulidad de mandada
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Justa Morales Toco, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes
- Que por lo expuesto pide se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada
- Repite los mismos argumentos expuestos por Justa Morales, aclarando que en el documento de 21
- Constreñidos por Resolución “Auto de Amparo Constitucional No
- Bajo ese antecedente, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
