Auto Supremo AS/0488/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes

Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes que intervinieron en el contrato de venta de 21 de octubre de 2000, en vista de que un contrato de venta surtiría efectos entre partes y no respecto a otras personas, mas aun si habría documento de rescisión o nulidad de 21 de octubre de 2000. En ese sentido se habría violado el art. 450 del Código Civil, porque solamente las partes podrían constituir, modificar o EXTINGUIR ente sí una relación jurídica, y podría ser presentada la referida excepción por la parte interesada. Que la excepción de prescripción solamente define lo de la resolución de contrato, más no la nulidad de mandada