En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura
Recurso de casación de Escolástico (Esclastico) Crespo Morales
En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura como Esclastico), debe considerarse que el criterio del Supremo Tribunal es que al ser equiparable el recurso de Casación a una demanda de puro derecho y tiene por objeto el juzgamiento de la Resolución de Alzada que en su emisión haya cometido infracción de la ley, estando reservado su carácter extraordinario para las partes que en ejercicio de sus derechos hubieran intervenido en la instancia inferior reclamando la infracción cometida en la determinación definitiva, que le habilita a interponer el recurso de casación; en el caso de autos aquello no sucedió, es decir, Escolástico Crespo Morales no apeló del Auto de declara probada la excepción de prescripción. Siendo preciso respecto al tema el art. 272 num. 3) del Código de Procedimiento Civil que impera que se deberá declarar improcedente el recurso cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias inferiores, consecuentemente el recurso de casación debe ser declarado improcedente
En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura como Esclastico), debe considerarse que el criterio del Supremo Tribunal es que al ser equiparable el recurso de Casación a una demanda de puro derecho y tiene por objeto el juzgamiento de la Resolución de Alzada que en su emisión haya cometido infracción de la ley, estando reservado su carácter extraordinario para las partes que en ejercicio de sus derechos hubieran intervenido en la instancia inferior reclamando la infracción cometida en la determinación definitiva, que le habilita a interponer el recurso de casación; en el caso de autos aquello no sucedió, es decir, Escolástico Crespo Morales no apeló del Auto de declara probada la excepción de prescripción. Siendo preciso respecto al tema el art. 272 num. 3) del Código de Procedimiento Civil que impera que se deberá declarar improcedente el recurso cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias inferiores, consecuentemente el recurso de casación debe ser declarado improcedente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Justa Morales Toco, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes
- Que por lo expuesto pide se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada
- Repite los mismos argumentos expuestos por Justa Morales, aclarando que en el documento de 21
- Constreñidos por Resolución “Auto de Amparo Constitucional No
- Bajo ese antecedente, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
