Auto Supremo AS/0488/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura

Recurso de casación de Escolástico (Esclastico) Crespo Morales
En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura como Esclastico), debe considerarse que el criterio del Supremo Tribunal es que al ser equiparable el recurso de Casación a una demanda de puro derecho y tiene por objeto el juzgamiento de la Resolución de Alzada que en su emisión haya cometido infracción de la ley, estando reservado su carácter extraordinario para las partes que en ejercicio de sus derechos hubieran intervenido en la instancia inferior reclamando la infracción cometida en la determinación definitiva, que le habilita a interponer el recurso de casación; en el caso de autos aquello no sucedió, es decir, Escolástico Crespo Morales no apeló del Auto de declara probada la excepción de prescripción. Siendo preciso respecto al tema el art. 272 num. 3) del Código de Procedimiento Civil que impera que se deberá declarar improcedente el recurso cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias inferiores, consecuentemente el recurso de casación debe ser declarado improcedente