Repite los mismos argumentos expuestos por Justa Morales, aclarando que en el documento de 21
Recurso de casación de Escolástico (Esclastico) Crespo Morales
Repite los mismos argumentos expuestos por Justa Morales, aclarando que en el documento de 21 de octubre de 2000 hubiera intervenido su persona y que Emilio Morales Mamani y Mary Reyna Jiménez no fueran los interesados para que prescriba la acción y se habría violado el art. 1499 del Código Civil, ya que la norma diría a cualquier persona interesada, y los nombrados no lo fueran. Al margen de ello se habría transgredido el art. 450 del Código Civil que fuera para las partes y no terceros
Repite los mismos argumentos expuestos por Justa Morales, aclarando que en el documento de 21 de octubre de 2000 hubiera intervenido su persona y que Emilio Morales Mamani y Mary Reyna Jiménez no fueran los interesados para que prescriba la acción y se habría violado el art. 1499 del Código Civil, ya que la norma diría a cualquier persona interesada, y los nombrados no lo fueran. Al margen de ello se habría transgredido el art. 450 del Código Civil que fuera para las partes y no terceros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Justa Morales Toco, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes
- Que por lo expuesto pide se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada
- Repite los mismos argumentos expuestos por Justa Morales, aclarando que en el documento de 21
- Constreñidos por Resolución “Auto de Amparo Constitucional No
- Bajo ese antecedente, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
