Que por lo expuesto pide se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada
Que por lo expuesto pide se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada la excepción de prescripción
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Justa Morales Toco, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes
- Que por lo expuesto pide se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada
- Repite los mismos argumentos expuestos por Justa Morales, aclarando que en el documento de 21
- Constreñidos por Resolución “Auto de Amparo Constitucional No
- Bajo ese antecedente, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
