POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 inc. 1), 272 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE tanto el recurso de casación formulado por Justa Morales (memorial de fs. 87), así como el recurso de casación interpuesto por Escolástico Crespo Morales (memorial de fs. 95 y vta.), ambos contra el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2009 de fs. 83 y vta. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Justa Morales Toco, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes
- Que por lo expuesto pide se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada
- Repite los mismos argumentos expuestos por Justa Morales, aclarando que en el documento de 21
- Constreñidos por Resolución “Auto de Amparo Constitucional No
- Bajo ese antecedente, corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- En relación al recurso de casación formulado por Escolástico Crespo Morales (aunque el memorial figura
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
