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    Auto Supremo AS/0489/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0489/2015-RRC

    Fecha: 17-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, se extrajo
    • Mediante Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
    • El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
    • 2) Por las pruebas presentadas por la imputada signadas como 8 y 9, evidenció que
    • 3) Respecto a la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, se adecuaría en
    • II.2.De la apelación restringida del acusador particular
    • a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el actuar de la imputada
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
    • Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • En el presente caso, la denuncia traída a casación refiere que el Tribunal de alzada
    • En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
    • De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
    • Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
    • De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
    • Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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