a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el actuar de la imputada
Notificado el acusador particular José Luis Valencia Avendaño con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando los siguientes agravios:
a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el actuar de la imputada no devendría de sus atribuciones conferidas por ley, sino que actuó como persona particular, que el ostentar un cargo público, no implicaría el dañar la dignidad y honorabilidad de su persona o cualquier otro ciudadano por sus funciones judiciales; por el contrario, quienes administran justicia deberían velar por el cumplimiento y el respeto de la ley, por cuanto el dañar la honorabilidad no devendría de las funciones de la imputada, entonces, la eximente establecida en el art. 11 inc. 2) del CP, que sería considerada como una causa de justificación, en el presente caso no operó, ya que el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, debe estar fundado según las normas que lo regulan; de ahí que, al emitirse la Sentencia expresando que se comprobaron los arts. “282 y 283”, por cuanto se dañó su honor, correspondía la emisión de una sentencia condenatoria conforme prevé el art. 365 del CPP y no aplicar erróneamente el inc. 2) del art. 11 del CP
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- 2) Por las pruebas presentadas por la imputada signadas como 8 y 9, evidenció que
- 3) Respecto a la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, se adecuaría en
- II.2.De la apelación restringida del acusador particular
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el presente caso, la denuncia traída a casación refiere que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
