Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley adjetiva, de la revisión de su recurso de apelación restringida, se advierte que el recurrente a consecuencia del anterior reclamo, también denunció la existencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP; por cuanto, la Sentencia sería contradictoria, ya que en su parte considerativa reconoció que se probaron los delitos de Difamación e Injuria; sin embargo, en vez de resolver conforme lo previsto por el art. 365 del CPP, aplicó el art. 11 inc. 2) del CP, absolviendo a la imputada sin fundamentar debidamente el porqué de la aplicación del referido artículo, cuando la acción cometida por la imputada no fue un acto que derive de sus funciones o atribuciones como propio de su competencia, al presentar una denuncia ante el Colegio de Abogados, mellando su dignidad y honorabilidad; y, por otra parte, denunció el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, alegando que la prueba de la acusación particular signada como “1”, no habría sido valorada, por cuanto se hubiere dispuesto su exclusión arguyendo que serían fotocopias simples; empero, en ningún momento la defensa habría solicitado su exclusión, actuando a su criterio el juez de mérito, más allá de lo solicitado, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como la imparcialidad, independencia e igualdad, y el principio de libertad probatoria conforme prevé el art. 171 del CPP, reclamo sobre el que afirmó haber efectuado la reserva correspondiente.
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de que la Sentencia carecería de fundamentación, desestimó ese reclamo señalando en su considerando II punto 3ro que la sentencia se hallaría contemplada en la valoración que exige el art. 173 del CPP, por cuanto otorgó valor a cada uno de los medios de prueba producidos en la etapa de juicio, aplicando las reglas de la sana crítica, que serían recogidas por el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, del cual realizó una transcripción, concluyendo que se desprendería su cumplimiento por la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- 2) Por las pruebas presentadas por la imputada signadas como 8 y 9, evidenció que
- 3) Respecto a la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, se adecuaría en
- II.2.De la apelación restringida del acusador particular
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el presente caso, la denuncia traída a casación refiere que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
