De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, no respondió de forma expresa ni completa al punto denunciado por el recurrente referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues de la formulación de su recurso de apelación se evidencia que el recurrente cuestionó la mala aplicación a su criterio, de la eximente prevista en el art. 11 inc. 2) del CP, con relación a los delitos previstos en los arts. 282 y 287 de la citada norma penal, por cuanto en su planteamiento la imputada actuó como persona particular y que el ostentar un cargo público, no implicaba la posibilidad de dañar la dignidad y honorabilidad de su persona, aspecto que no fue resuelto por el Tribunal de apelación, incumpliendo de esta manera con su deber de dictar una resolución debidamente motivada; toda vez, que otorgó una respuesta general, limitándose a señalar que el Juez de Sentencia motivó y explicó en forma correcta sobre el delito, sin explicar las razones por las que consideró que le quedó clara la posición sobre dicha cuestionante, en completa inobservancia de la doctrina legal aplicable desarrollada en el acápite III.1 de la presente resolución, aspecto que resulta contrario a los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto, no susceptible de convalidación que vulnera el debido proceso, situación por la que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deberá pronunciarse a través de una resolución debidamente fundamentada; consecuentemente, este punto deviene en fundado
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- 2) Por las pruebas presentadas por la imputada signadas como 8 y 9, evidenció que
- 3) Respecto a la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, se adecuaría en
- II.2.De la apelación restringida del acusador particular
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el presente caso, la denuncia traída a casación refiere que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
