e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium.
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no esta debidamente motivada.
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- 2) Por las pruebas presentadas por la imputada signadas como 8 y 9, evidenció que
- 3) Respecto a la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, se adecuaría en
- II.2.De la apelación restringida del acusador particular
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el presente caso, la denuncia traída a casación refiere que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
