Auto Supremo AS/0489/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 76/2014 de 28 de octubre, que dispuso confirmar la Sentencia apelada, al concluir que las cuestiones planteadas por el acusador particular en su apelación restringida, devenían en improcedentes.

II.4. Del Auto Complementario

El acusador particular José Luís Valencia Avendaño, solicitó la explicación y complementación del Auto de Vista recurrido, mereciendo el pronunciamiento del Auto Complementario de 14 de enero de 2015, que en su parte dispositiva determinó no haber lugar a la solicitud efectuada, manteniéndose firme y subsistente la Resolución recurrida.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal, admitió el presente recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria a los fines de verificar la posible vulneración del debido proceso, originada en la falta de fundamentación en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de responder a los puntos reclamados por el recurrente ante la interposición de su recurso de apelación restringida; correspondiendo en consecuencia resolver la problemática planteada; a cuyo efecto, resulta pertinente realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo, respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto.

III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto