Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 29/2015
Parte acusadora: José Luis Valencia Avendaño
Parte imputada: Lucía Fuentes Nina
Delitos: Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 538 a 547 vta., José Luis Valencia Avendaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2014 de 28 de octubre, y su Auto Complementario, de fs. 500 a 503 vta. y 506, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lucía Fuentes Nina, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2015-RRC
Sucre, 17 de julio de 2015
Expediente: La Paz 29/2015
Parte acusadora: José Luis Valencia Avendaño
Parte imputada: Lucía Fuentes Nina
Delitos: Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 538 a 547 vta., José Luis Valencia Avendaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2014 de 28 de octubre, y su Auto Complementario, de fs. 500 a 503 vta. y 506, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Lucía Fuentes Nina, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 237/2015-RA de 7 de abril, cursante de fs
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de todo
- 2) Por las pruebas presentadas por la imputada signadas como 8 y 9, evidenció que
- 3) Respecto a la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, se adecuaría en
- II.2.De la apelación restringida del acusador particular
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el actuar de la imputada
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, con base a los lineamientos establecidos en la Constitución Política del
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el presente caso, la denuncia traída a casación refiere que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme se
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada al momento
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
- Del argumento expuesto, se constata que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada
- De lo anterior, se constata que el Tribunal de apelación, nuevamente incurrió en falta de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada a momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
