Auto Supremo AS/0489/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Con relación a la errónea interpretación del art

Con relación a la errónea interpretación del art. 565 del Código Adjetivo Civil, es preciso señalar previamente que, el proceso concursal, conforme lo establece el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, es aquel que es promovido por los acreedores para el cobro de sus créditos a un deudor no comerciante, o por el deudor para el pago de sus deudas, llamándose en el primer caso concurso necesario y en el segundo, voluntario