Con relación a la errónea interpretación del art
Con relación a la errónea interpretación del art. 565 del Código Adjetivo Civil, es preciso señalar previamente que, el proceso concursal, conforme lo establece el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, es aquel que es promovido por los acreedores para el cobro de sus créditos a un deudor no comerciante, o por el deudor para el pago de sus deudas, llamándose en el primer caso concurso necesario y en el segundo, voluntario
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Mery Villarreal Filipovich, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
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- Acusa que al ser flagrante la nulidad determinada por el Juez A quo, correspondía al
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el
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- Con relación a la errónea interpretación del art
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- Ahora bien, ante el reclamo de errónea interpretación y aplicación de las normas aplicables a
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
