En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-49, de fecha 17 de febrero de 2010, cursante a fs. 438, mediante el cual confirmó la resolución apelada Nº 71, de fecha 10 de septiembre de 2008, con la única modificación de disponerse el desglose del único proceso ejecutivo que se acumuló a obrados, el mismo que debe ser remitido al juzgado de origen
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- Ahora bien, ante el reclamo de errónea interpretación y aplicación de las normas aplicables a
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
