CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 489/2015 - L Sucre: 1 de Julio 2015
Expediente: LP-90-10-A
Partes: Alcides Alberto Bascopé Román c/ Mery Villarreal Filipovich
Proceso: Concurso necesario de acreedores
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 440 a 441 y vta., interpuesto por Mery Villarreal Filipovich, contra el Auto de Vista Nº D-49, de fecha 17 de febrero de 2010, cursante a fs. 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de concurso necesario de acreedores, seguido por Alcides Alberto Bascopé Román contra la recurrente, la concesión del recurso de fs. 444; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto Interlocutorio Nº 71, de fecha 10 de septiembre de 2008, cursante a fs. 421 y vta., mediante el cual anulo obrados hasta la admisión de la demanda que cursa a fs. 11 vta., por no corresponder la vía procesal civil aplicada al caso de Autos. Asimismo salvó los efectos legales del proceso que fue acumulado y el derecho de la parte actora. De igual forma dispuso que una vez ejecutoriada dicha Resolución, se proceda al desglose del expediente caratulado Bascopé c/ Villarreal, debiendo remitirse el mismo al juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial
Auto Supremo: 489/2015 - L Sucre: 1 de Julio 2015
Expediente: LP-90-10-A
Partes: Alcides Alberto Bascopé Román c/ Mery Villarreal Filipovich
Proceso: Concurso necesario de acreedores
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 440 a 441 y vta., interpuesto por Mery Villarreal Filipovich, contra el Auto de Vista Nº D-49, de fecha 17 de febrero de 2010, cursante a fs. 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de concurso necesario de acreedores, seguido por Alcides Alberto Bascopé Román contra la recurrente, la concesión del recurso de fs. 444; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto Interlocutorio Nº 71, de fecha 10 de septiembre de 2008, cursante a fs. 421 y vta., mediante el cual anulo obrados hasta la admisión de la demanda que cursa a fs. 11 vta., por no corresponder la vía procesal civil aplicada al caso de Autos. Asimismo salvó los efectos legales del proceso que fue acumulado y el derecho de la parte actora. De igual forma dispuso que una vez ejecutoriada dicha Resolución, se proceda al desglose del expediente caratulado Bascopé c/ Villarreal, debiendo remitirse el mismo al juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Mery Villarreal Filipovich, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que al ser flagrante la nulidad determinada por el Juez A quo, correspondía al
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la errónea interpretación del art
- En el caso de Autos, ante la notificación a todos los juzgados de Partido e
- Ahora bien, ante el reclamo de errónea interpretación y aplicación de las normas aplicables a
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
