CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que lo sostenido por el Tribunal de Apelación demuestra la incorrecta apreciación de los antecedentes, toda vez que al admitirse la demanda correspondía en derecho que se notifique con la misma, lo que no sucedió en el presente caso en una franca vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa; añade que no se puede aplicar el art. 565 del Adjetivo Civil para subsanar el error procesal de no haber notificado con la demanda, correspondiendo en derecho que se anulen obrados hasta que se notifique con la demanda, razón por la cual acusa errónea interpretación y aplicación de las normas aplicables a procedimientos concursales
Denuncia que lo sostenido por el Tribunal de Apelación demuestra la incorrecta apreciación de los antecedentes, toda vez que al admitirse la demanda correspondía en derecho que se notifique con la misma, lo que no sucedió en el presente caso en una franca vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa; añade que no se puede aplicar el art. 565 del Adjetivo Civil para subsanar el error procesal de no haber notificado con la demanda, correspondiendo en derecho que se anulen obrados hasta que se notifique con la demanda, razón por la cual acusa errónea interpretación y aplicación de las normas aplicables a procedimientos concursales
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- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
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- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la errónea interpretación del art
- En el caso de Autos, ante la notificación a todos los juzgados de Partido e
- Ahora bien, ante el reclamo de errónea interpretación y aplicación de las normas aplicables a
- Consiguientemente, por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
