Auto Supremo AS/0489/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2015

Fecha: 01-Jul-2015

En el caso de Autos, ante la notificación a todos los juzgados de Partido e

En lo que respecta al concurso necesario de acreedores, este tiene por finalidad conseguir el mejor lugar dentro de los grados y preferidos que, debe establecer el Juez en Sentencia, razón por la cual resulta necesaria la concurrencia de todos los acreedores, para que los mismos no pierdan su derecho de acreencia que pudieran tener sobre el deudor, puesto que al ser el proceso concursal de carácter universal atrae para su acumulación, todas las acciones pasivas de índole patrimonial que se sigue contra el deudor, por lo tanto uno de los requisitos que hace viable esta pretensión, conforme lo señala el art. 565 del Adjetivo Civil, es que no podrá haber concurso necesario o voluntario si no existen por los menos tres acreedores insatisfechos; es decir, si existieren menos de éste número el Juez de la causa está autorizado a rechazar “in limine” la demanda, en virtud de que la naturaleza jurídica de este proceso especial se requiere de la existencia de varios acreedores con sumas líquidas exigibles, caso contrario es mejor que cada acreedor exija su derecho por cuerda separada y no en esta universalidad de acreencias como lo es el concurso de acreedores.
En el caso de Autos, ante la notificación a todos los juzgados de Partido e Instrucción Civil, para que remitan al despacho del Juez A quo todos los procesos coactivos y/o ejecutivos que se hayan instaurado contra Mery Villarreal Filipovich, así como el llamamiento por edictos a los posibles acreedores de la citada deudora, el juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, fue el único que remitió el proceso ejecutivo seguido por Alcides Alberto Bascopé Román contra la recurrente, constituyéndose consiguientemente como el único acreedor, motivo por el cual el Tribunal Ad quem de manera correcta, ante la inexistencia de más tres acreedores como exige el art. 565 del Código Adjetivo Civil, confirmó la Resolución de primera instancia, realizando una correcta interpretación de dicha norma y no como acusa la recurrente