Auto Supremo AS/0492/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos

Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos del capricho del empleador, sino como producto de un debido proceso, que tiene que ver con el cumplimiento del contrato; por lo que, independientemente a que hayan trabajado en cualesquiera de los turnos señalados, el pre aviso reclamado no constituye exigencia legal que en sus efectos provoque el pago del desahucio y, siendo así, el Tribunal de apelación, al haber negado tal ítem, obró con total sindéresis jurídica, sin incurrir en la acusada violación del art. 12 de la LGT