Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos
Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos del capricho del empleador, sino como producto de un debido proceso, que tiene que ver con el cumplimiento del contrato; por lo que, independientemente a que hayan trabajado en cualesquiera de los turnos señalados, el pre aviso reclamado no constituye exigencia legal que en sus efectos provoque el pago del desahucio y, siendo así, el Tribunal de apelación, al haber negado tal ítem, obró con total sindéresis jurídica, sin incurrir en la acusada violación del art. 12 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificada la entidad demandada con la resolución de vista, interponen recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Sobre las causas de la desvinculación laboral y el pago de desahucio
- En principio se debe convenir que conforme al art
- Sin embargo, partiendo de la premisa que toda regla tiene su excepción, debe considerarse también
- Así entonces, para los casos en que la desvinculación laboral se haya producido por causales
- En el caso presente, los demandantes fueron sometidos a proceso de evaluación a solicitud de
- Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos
- II
- En el marco de tales consideraciones, este Tribunal encuentra fundados en parte los argumentos traídos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
