CONSIDERANDO II
b)En cuanto a la indemnización por año trabajado, no consideró que si bien la entidad demandada, trabaja sobre la base de un convenio suscrito con el Estado y que a cuyo efecto se desenvuelve bajo tuición de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, es también evidente que se trabajan en tres turnos, de los cuales, los dos primeros son de carácter privado, por lo que sólo el tercer turno (noche) se encuentra sometido a la tuición del Estado, en el que prestaron servicios únicamente los demandantes Gabriel Omar Sejas Cossio, Santos Daniel Chuquimia Quispe y Boris Humberto Herrera Guzman; los demás demandante sólo habrían trabajado en los otros turnos.
I.2.1. Petitorio
Solicita que, previa concesión de su recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, manteniendo incólume la Sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El reclamo medular traído a casación por el recurrente, se vincula al pago tanto del desahucio como de la indemnización por año trabajado, en relación; el primero, a las causas de la desvinculación laboral y, el segundo, al carácter público o privado de la entidad demandada; por lo que, corresponderá resolver en ésta instancia si el Tribunal de Alzada en su decisión sobre tales ítems vulneró los arts. 12 y 13 de la LGT
I.2.1. Petitorio
Solicita que, previa concesión de su recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, manteniendo incólume la Sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El reclamo medular traído a casación por el recurrente, se vincula al pago tanto del desahucio como de la indemnización por año trabajado, en relación; el primero, a las causas de la desvinculación laboral y, el segundo, al carácter público o privado de la entidad demandada; por lo que, corresponderá resolver en ésta instancia si el Tribunal de Alzada en su decisión sobre tales ítems vulneró los arts. 12 y 13 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificada la entidad demandada con la resolución de vista, interponen recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Sobre las causas de la desvinculación laboral y el pago de desahucio
- En principio se debe convenir que conforme al art
- Sin embargo, partiendo de la premisa que toda regla tiene su excepción, debe considerarse también
- Así entonces, para los casos en que la desvinculación laboral se haya producido por causales
- En el caso presente, los demandantes fueron sometidos a proceso de evaluación a solicitud de
- Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos
- II
- En el marco de tales consideraciones, este Tribunal encuentra fundados en parte los argumentos traídos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
