POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 02/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 912 a 913 y deliberando en el fondo, declara PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancela a favor de los actores, conforme a los conceptos que se detallan en la liquidación que sigue:
Gabriel Omar Sejas Cossio
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 1.843,45.-
Multa 30%Bs. 553,03.-
TotalBs. 2.396,48.-
Santos Daniel Chuquimia Quispe
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 1.265,08.-
Multa 30%Bs. 379,52.-
TotalBs. 1.644,60.-
Boris Humberto Herrera Guzmán
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 2.126,95.-
Multa 30%Bs. 638,08.-
TotalBs. 2.765,03.-
Jonnathan Herrera Chalco
Indemnización Bs. 2.304,58.-
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 2.304,58.-
Multa 30%Bs. 1.382,74.-
TotalBs. 5.991,90.-
Juan Carlos Herrera Guzmán
Indemnización Bs. 1.438,33.-
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 1.438,33.-
Multa 30%Bs. 862,99.-
TotalBs. 3.739,65.-
Benito José Miranda Quispe
Indemnización Bs. 2.342,18.-
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 2.342,18.-
Multa 30%Bs. 1.405,30.-
TotalBs. 6.089,66.-
Sin responsabilidad de multa por encontrar excusable el error cometido
Gabriel Omar Sejas Cossio
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 1.843,45.-
Multa 30%Bs. 553,03.-
TotalBs. 2.396,48.-
Santos Daniel Chuquimia Quispe
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 1.265,08.-
Multa 30%Bs. 379,52.-
TotalBs. 1.644,60.-
Boris Humberto Herrera Guzmán
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 2.126,95.-
Multa 30%Bs. 638,08.-
TotalBs. 2.765,03.-
Jonnathan Herrera Chalco
Indemnización Bs. 2.304,58.-
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 2.304,58.-
Multa 30%Bs. 1.382,74.-
TotalBs. 5.991,90.-
Juan Carlos Herrera Guzmán
Indemnización Bs. 1.438,33.-
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 1.438,33.-
Multa 30%Bs. 862,99.-
TotalBs. 3.739,65.-
Benito José Miranda Quispe
Indemnización Bs. 2.342,18.-
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 2.342,18.-
Multa 30%Bs. 1.405,30.-
TotalBs. 6.089,66.-
Sin responsabilidad de multa por encontrar excusable el error cometido
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificada la entidad demandada con la resolución de vista, interponen recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Sobre las causas de la desvinculación laboral y el pago de desahucio
- En principio se debe convenir que conforme al art
- Sin embargo, partiendo de la premisa que toda regla tiene su excepción, debe considerarse también
- Así entonces, para los casos en que la desvinculación laboral se haya producido por causales
- En el caso presente, los demandantes fueron sometidos a proceso de evaluación a solicitud de
- Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos
- II
- En el marco de tales consideraciones, este Tribunal encuentra fundados en parte los argumentos traídos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
