En el caso presente, los demandantes fueron sometidos a proceso de evaluación a solicitud de
En el caso presente, los demandantes fueron sometidos a proceso de evaluación a solicitud de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, dependiente del Ministerio de Educación, en el que se pudo establecer que los mismos no cumplían con la formación académica profesional mínima exigida por el Ministerio de Educación. Constituyendo tal aspecto el fundamento de la desvinculación laboral
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificada la entidad demandada con la resolución de vista, interponen recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Sobre las causas de la desvinculación laboral y el pago de desahucio
- En principio se debe convenir que conforme al art
- Sin embargo, partiendo de la premisa que toda regla tiene su excepción, debe considerarse también
- Así entonces, para los casos en que la desvinculación laboral se haya producido por causales
- En el caso presente, los demandantes fueron sometidos a proceso de evaluación a solicitud de
- Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos
- II
- En el marco de tales consideraciones, este Tribunal encuentra fundados en parte los argumentos traídos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
