Auto Supremo AS/0492/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Sin embargo, partiendo de la premisa que toda regla tiene su excepción, debe considerarse también

Sin embargo, partiendo de la premisa que toda regla tiene su excepción, debe considerarse también que conforme al art. 16 de la misma norma sustantiva, existen casos en los que no ha menester la concurrencia del pre aviso, entre ellos: el haber ocasionado Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo, incurrido en revelación de secretos industriales, omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial, incumplimiento total o parcial del convenio y otros