CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 492
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente: 97/2015-S
Demandante: Gabriel Omar Sejas Cossio y Otros
Demandado: Obra Saleciana “CEA DON BOSCO D”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 917 a 922, interpuesto por Gabriel Omar Sejas Cossio, contra el Auto de Vista Nº 02/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 912 a 913, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre derechos laborales seguido por Gabriel Omar Sejas Cossio, Jonnathan Herrera Chalco, Juan Carlos Herrera Guzmán, Santos Daniel Chuquimia Quispe, Boris Humberto Herrera Guzmán y Benito José Miranda Quispe, contra la Obra Saleciana “CEA DON BOSCO D”; la respuesta de fs. 954 a 955 vta.; el Auto de 18 de febrero de 2015 de fs. 956 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
A la conclusión del proceso laboral referido supra, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 175/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 864 a 879, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de los conceptos de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo de Navidad, mas multa del 30% a favor de los actores en las sumas de: Bs.22.050,26.- para Gabriel Omar Sejas Cossio; Bs.27.562,80.- para Jonnathan Herrera Chalco; Bs.17.202,45.- para Juan Carlos Herrera Guzmán; Bs.15.130,34.- para Santos Daniel Chuquimia Quispe; Bs.25.438,32.- para Boris Humberto Herrera Guzmán y Bs.28.012,50.- para Benito José Miranda Quispe
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 492
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente: 97/2015-S
Demandante: Gabriel Omar Sejas Cossio y Otros
Demandado: Obra Saleciana “CEA DON BOSCO D”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 917 a 922, interpuesto por Gabriel Omar Sejas Cossio, contra el Auto de Vista Nº 02/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 912 a 913, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre derechos laborales seguido por Gabriel Omar Sejas Cossio, Jonnathan Herrera Chalco, Juan Carlos Herrera Guzmán, Santos Daniel Chuquimia Quispe, Boris Humberto Herrera Guzmán y Benito José Miranda Quispe, contra la Obra Saleciana “CEA DON BOSCO D”; la respuesta de fs. 954 a 955 vta.; el Auto de 18 de febrero de 2015 de fs. 956 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
A la conclusión del proceso laboral referido supra, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 175/2014 de 26 de septiembre, cursante de fs. 864 a 879, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de los conceptos de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo de Navidad, mas multa del 30% a favor de los actores en las sumas de: Bs.22.050,26.- para Gabriel Omar Sejas Cossio; Bs.27.562,80.- para Jonnathan Herrera Chalco; Bs.17.202,45.- para Juan Carlos Herrera Guzmán; Bs.15.130,34.- para Santos Daniel Chuquimia Quispe; Bs.25.438,32.- para Boris Humberto Herrera Guzmán y Bs.28.012,50.- para Benito José Miranda Quispe
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificada la entidad demandada con la resolución de vista, interponen recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Sobre las causas de la desvinculación laboral y el pago de desahucio
- En principio se debe convenir que conforme al art
- Sin embargo, partiendo de la premisa que toda regla tiene su excepción, debe considerarse también
- Así entonces, para los casos en que la desvinculación laboral se haya producido por causales
- En el caso presente, los demandantes fueron sometidos a proceso de evaluación a solicitud de
- Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos
- II
- En el marco de tales consideraciones, este Tribunal encuentra fundados en parte los argumentos traídos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
