II
II.1.2. Sobre el derecho a la indemnización por año trabajado, el Tribunal de apelación ha establecido que conforme a la Resolución Administrativa (RA) Nº 311/2011 de fs. 162, certificación de fs. 164, literales de fs. 167 a 168 y las de fs. 611 a 618, los demandantes recibían sus haberes del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que ingresan en la calidad de funcionarios públicos
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificada la entidad demandada con la resolución de vista, interponen recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Sobre las causas de la desvinculación laboral y el pago de desahucio
- En principio se debe convenir que conforme al art
- Sin embargo, partiendo de la premisa que toda regla tiene su excepción, debe considerarse también
- Así entonces, para los casos en que la desvinculación laboral se haya producido por causales
- En el caso presente, los demandantes fueron sometidos a proceso de evaluación a solicitud de
- Así entonces, se advierte que el despido no nace en la voluntad unilateral, mucho menos
- II
- En el marco de tales consideraciones, este Tribunal encuentra fundados en parte los argumentos traídos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
