Auto Supremo AS/0492/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En el marco de tales consideraciones, este Tribunal encuentra fundados en parte los argumentos traídos

Sobre el particular debe considerarse que, conforme alegan los recurrentes, sólo tres de ellos percibían sus emolumentos de dicha fuente: Gabriel Omar Sejas Cossio, Santos Daniel Chuquimia Quispe y Boris Humberto Herrera Guzman y, siendo así, los demás co-demandantes Jonnathan Herrera Chalco, Juan Carlos Herrera Guzmán y Benito José Miranda Quispe, no se encuentran dentro de la definición de funcionarios públicos, correspondiéndoles el pago de dicha indemnización, con arreglo al art. 13 de la LGT.
En el marco de tales consideraciones, este Tribunal encuentra fundados en parte los argumentos traídos en casación; por lo que, corresponde resolver el mismo con arreglo al art. 274.II del CPC., aplicable en la materia en virtud a la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT